20/5/13

Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas - OEA 2013

 
Calientito, recién salido del horno, aquí los links al reciente y más nuevo "Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas", a ver que novedades nos trae esta vez la OEA.

A continuación se encuentran disponibles los documentos del Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas, que fue presentado por el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza:
1  Introducción e Informe Analítico - http://www.oas.org/documents/spa/press/Introduccion_e_Informe_Analitico.pdf
2 Informe de Escenarios - http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe_de_Escenarios.pdf
3 Destacados - http://www.oas.org/documents/spa/press/destacados.pdf
Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Por si les da flojerita hacer click y leer las más de 500 páginas que tiene en su totalidad el informe, aquí están los puntos destacados (el 3er link):

Sobre el Informe analítico

A diferencia de enfoques previos, el Informe de la OEA establece que no existe un solo
“Problema de Drogas en las Américas”
, sino múltiples problemas que dicen relación:

a) con las partes que es posible distinguir en el proceso asociado a las drogas controladas
(cultivo, producción, tránsito, venta, consumo);

b) con la manera cómo esas diferentes partes afectan a los distintos países de la región.


El problema de salud asociado al consumo de sustancias está presente en todos nuestros
países, pues en todos ellos existe evidencia de uso de drogas. Sin embargo los efectos de
ese problema en términos del número de las personas afectadas, son mayores en los
países de Norteamérica, en que ese consumo es mayor, sin perjuicio que el consumo,
está aumentando en otros países.

 Por contraste, el impacto en la economía, las relaciones sociales, la seguridad y la
gobernabilidad democrática es mayor en los países de cultivo, producción y tránsito
situados en América del Sur, América Central, México y en el Caribe. En los países de
Norteamérica, que son los principales lugares de destino final de las sustancias
traficadas, esas manifestaciones del problema son mucho menores.

 Desde la perspectiva del valor generado en cada una de las etapas o partes que componen
la economía ilegal de drogas (cultivo, producción, tránsito y venta), la venta es
indudablemente aquella en que se generan mayores volúmenes de ingresos y ganancias,
alcanzando al 65% del total generado, en tanto que los cultivadores y productores
originales generan y perciben sólo alrededor de un 1%
.

La mayoría de quienes actúan como productores, traficantes y comerciantes de drogas,
incluidos los sicarios de las bandas del delito organizado, son personas provenientes de
áreas vulnerables de nuestras sociedades y en la mayoría de los casos han sido objeto de
desigualdad de oportunidades, baja escolaridad y pobreza familiar

Sobre los escenarios
ESCENARIOS PARA EL PROBLEMA DE DROGAS EN LAS AMÉRICAS
2013 – 2025

No existe un solo futuro, sino que muchos futuros que se construyen sobre la base de las
decisiones del presente. Por ello el Informe El Problema de las Drogas en las Américas
ofrece cuatro escenarios posibles sobre lo que podría llegar a ser en el futuro el problema
de las drogas en las Américas. Estos escenarios muestran lo que podría llegar a ser este
“Problema”, de ocurrir algunos hechos y de adoptarse determinadas decisiones políticas
en la actualidad.

El primer escenario se denomina Juntos. En él, el problema de las drogas es entendido
como parte de un problema mayor de inseguridad, con instituciones estatales débiles e
incapaces de controlar sus consecuencias como el crimen organizado, la violencia y la
corrupción. En ese contexto se busca una respuesta fortaleciendo las capacidades de las
instituciones judiciales y de seguridad pública mediante una mayor profesionalización,
mejores alianzas con los ciudadanos, nuevos indicadores de éxito y una cooperación
internacional mejorada. Los objetivos perseguidos con estas acciones son lograr una
mejor seguridad ciudadana; una mayor credibilidad en las instituciones estatales, que
respaldaría la posibilidad de incrementos en la tributación para seguir fortaleciendo esa
seguridad; y una alianza hemisférica renovada. Los retos que enfrentaría este curso de
acción serían aquellos que derivan de la reconstrucción de instituciones estatales frente a
la oposición de intereses arraigados; una cooperación internacional dispersa y vacilante; y
el efecto globo de las actividades criminales desplazándose hacia lugares con
instituciones más débiles.

El segundo escenario se denomina Caminos. En él se identifica el problema con el
régimen legal y regulatorio actual para controlar el uso de drogas mediante sanciones
penales (especialmente arrestos y encarcelamiento), que se estima están causando
demasiado daño. En consecuencia se decide probar y aprender de regímenes legales y
regulatorios alternativos, iniciando con el cannabis. Los objetivos perseguidos con estas
acciones son el desarrollo de mejores políticas de drogas mediante una experimentación
rigurosa; que los recursos para el control de drogas y usuarios de drogas se reasignen para
la prevención y el tratamiento del uso problemático; la eliminación de algunos mercados
y ganancias del crimen mediante la regulación. Los retos que enfrentaría este curso de
acción serían aquellos que derivan de la gestión de los riesgos de la experimentación,
especialmente en lo que concierne a la transición de mercados criminales hacia mercados
regulados (incluyendo posibles incrementos del uso problemático); lidiar con los nuevos
mercados criminales; y las nuevas tensiones intergubernamentales como resultado de las
diferencias de regímenes entre jurisdicciones.

El tercer escenario se denomina Resiliencia. En él el problema de las drogas es entendido
como una manifestación de disfunciones sociales y económicas subyacentes que generan
violencia y adicción. En consecuencia se decide implementar programas para el
fortalecimiento de las comunidades y el mejoramiento de la seguridad y la salud públicas,
creados de abajo hacia arriba por los gobiernos locales, las empresas y las organizaciones

 El cuarto escenario se denomina Ruptura. En él el problema de las drogas se entiende
focalizado en los países en donde se producen las drogas (especialmente la cocaína) y
aquéllos por donde se hace el tránsito, que estarían pagando costos sociales insoportables
e injustos por este tránsito hacia los países de consumo. Como consecuencia algunos
países abandonan unilateralmente la lucha contra (o llegan a aceptar) la producción y el
tránsito de drogas en su territorio. Con estas acciones esos países buscan reducir la
violencia; una mayor atención a las prioridades domésticas sobre las internacionales; la
liberación de recursos que actualmente se invierten en seguridad y ejecución de la ley.
Los retos que enfrentaría este curso de acción serían aquellos asociados al hecho que la
reducción en la aplicación de la ley permitiría la expansión de los mercados y ganancias
de las drogas; la cooptación de Estados por parte de organizaciones criminales; los
conflictos por violaciones a los tratados internacionales

3/5/13

XIII Marcha por la Legalización de la Mariguana


XIII Marcha por la Legalización de la Mariguana

  • Invitamos a la XIII Marcha por la Legalización de la Mariguana
  • Sábado 4 de mayo a las 15:00 horas de la Plaza de la Solidaridad a la Plaza de
    la República.
  • Por una Política de Drogas centrada en la educación, las libertades, la salud y
    una seguridad humana y ciudadana.
Cada año, el primer sábado de mayo, se celebra el Día Mundial por la Liberación de la Mariguana y en cientos de ciudades en todo el mundo la gente sale a marchar para manifestarse a favor de un cambio en las políticas de drogas. En México esta marcha se ha realizado desde hace 13 años.
Este año la marcha se realizará el sábado 4 de mayo de la Plaza de la Solidaridad a la Plaza de la República a las 15:00 horas.
Todos estos años hemos marchado para reclamar nuestro derecho a la autonomía sobre nuestros cuerpos. La actual política de drogas violenta nuestro derecho a decidir libre e informadamente que ingerimos y que no. Es por esto que marchamos promoviendo la búsqueda de alternativas que permitan la generación y difusión de información para el consumo responsable y la reducción de riesgo y daño, mecanismos de abastecimiento para evitar la intervención del crimen organizado (como el cultivo para uso personal), espacios sanos de consumo y la investigación de aplicaciones terapéuticas de la mariguana.
Marchamos también porque estamos convencidos de que mientras la mariguana siga siendo ilegal seguirá necesitando de la violencia como forma de regular su mercado. En el contexto nacional nos parece importante buscar alternativas al combate violento al narcotráfico y pugnar por un nuevo esquema de política de drogas y un nuevo modelo de seguridad nacional.
Sumado a esto, a nivel global se están viviendo diversos procesos de transición de políticas de drogas prohibicionistas a esquemas de regulación y de reducción de daños.
Buscamos posicionarnos en este contexto por una nueva política de drogas basada en un esquema regulatorio que gire entorno a las personas basado en:


  • derechos, libertades y responsabilidades;
  • salud pública;
  • educación;
  • y la construcción de una seguridad humana y ciudadana.

Reiteramos la invitación a marchar con nosotros este sábado 4 de mayo de la Plaza de la Solidaridad a la Plaza de la República a las 15:00 horas.
Atentamente,

MOVIMIENTO CANNÁBICO MEXICANO 
Asociación Mexicana de Estudios sobre Cannabis 
Biblioteca Cannábica
ReverdeSer Colectivo

Gaceta Cannábica
Eterno Femenino Ediciones 

Revista Generación 


POR UN CONSUMO LIBRE, INFORMADO Y RESPONSABLE

30/4/13

XIII Marcha Mundial por la Legalización de la Mariguana



Carteles de la XIII Marcha Mundial por la Legalización de la Mariguana

04 de mayo de 2013
15 horas


de la Plaza de la Solidaridad a un costado de la Alameda Central a la Plaza de la República en el Monumento a la Revolución




















5/2/13

¿Por qué regular las drogas?



Parte de nuestro trabajo acompañando al Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad consiste en desarrollar información y talleres que sirvan para poner en el contexto de políticas públicas, los problemas a los que se enfrentan los intereses de este movimiento y que han generado la situación de emergencia nacional que actualmente atraviesa México. A continuación compartimos uno de los documentos que generamos en conjunto con Daniel Robelo de la Drug Policy Alliance para este fin, y que fue resultado de un taller para la Plataforma de Víctimas del MPJD, que también planeamos e impartimos en conjunto.

¿Por qué regular las drogas? 
Después de 40 años de guerra los objetivos planteados en un principio no sólo no se han alcanzado sino que ha sucedido lo opuesto: ha habido un aumento en el uso de drogas, incremento de la violencia, más muertes por sobredosis y fortalecimiento del poder de los grupos de crimen organizado.
Bajo las políticas actuales, el comercio  de drogas ilícitas queda en manos del mercado ilícito, el cual tiene como fin único la obtención de mayores ingresos. En estas condiciones no es posible regular las cantidades ni la calidad de las drogas, los puntos de venta, ni las personas a las que les es permitido comprar. Al mercado ilícito no le importa vender grandes cantidades de droga, de mala calidad, afuera de las escuelas y a menores de edad.
·      La regulación de las drogas permitiría el establecimiento de puntos de venta certificados por el Estado que tendrían que cumplir con las siguientes características:
1.     Control de calidad y potencia de las drogas, evitando el uso de sustancias que las vuelven más adictivas y tóxicas;
2.     Zonas permitidas de venta (lejos de escuelas, hospitales, etc.);
3.     Separación de los mercados de las drogas blandas, como marihuana, de las drogas duras. Esto se puede lograr mediante la separación de los puntos de venta por sustancia, de acuerdo a los daños en la salud que pueda generar cada droga;
4.     Comprobar mayoría de edad para la venta;
5.     Cantidades máximas de venta por persona.
·      El uso de drogas ha probado mantenerse tanto en países que lo prohíben como aquellos que han intentado distintas formas de regulación. Es importante proteger a nuestros hijos, hermanos, primos, etc. Si deciden drogarse que lo hagan dañándose lo menos posible. El uso de algunas drogas tiene consecuencias irreparables para la salud. En el actual contexto prohibicionista estas consecuencias son agravadas por la falta de información y de programas eficaces de prevención, educación y tratamiento. Dentro de la regulación es posible instaurar programas de Reducción de daños que incluyan prevención e información, intercambio de jeringas estériles, programas de inclusión social para los consumidores de drogas, entre otros.
·      En el contexto prohibicionista el usuario de drogas está cometiendo un acto ilegal y por tanto es automáticamente considerado un criminal, incluso cuando no ha cometido ningún acto de violencia ni daños a terceros.
o   Uno de los peligros del consumo de algunas sustancias ilícitas es la sobredosis, debemos crear condiciones para que los usuarios de drogas puedan llamar a los servicios de urgencias sin temor a ser arrestados.
o   Esta condición de ilegalidad también tiene como consecuencia la marginación social de los usuarios de drogas en dos formas:
§   La primera es la marginación social, principalmente laboral y educativa. A los usuarios de drogas con cualquier tipo de antecedente penal relacionado con drogas, así sea posesión simple, se les excluye de la posibilidad de acceder a educación media-superior y superior de forma que se les limitan las posibilidades de desarrollo profesional en lugar de fomentar la superación de las adicciones. Esta situación se repite en el ámbito laboral, truncando las posibilidades de desarrollo personal del usuario de drogas. Con la exclusión laboral y educativa causada por la prohibición y por las faltas de oportunidades, el crimen organizado se convierte en una alternativa de desarrollo individual altamente atractiva.
§  La segunda es la encarcelación masiva de personas que no han cometido ningún crimen violento ni han generado daños a otros individuos o a sus comunidades basada simplemente en la posesión de drogas. Estados Unidos es el país con mayor número de encarcelados por cargos relacionados con drogas. En este momento, más de 500 mil personas se encuentran tras las rejas por este tipo de cargos. El encarcelamiento y los antecedentes penales conllevan la pérdida de derechos civiles como el voto y beneficios públicos como el acceso a la vivienda pública.
El Estado tiene la responsabilidad de promover el desarrollo y bienestar individual y comunitario, en lugar de crear condiciones de marginación de sus ciudadanos.
·      Una de las consecuencias más graves del prohibicionismo son los altos índices de violencia que giran en torno al mantenimiento de un negocio ilegal, puesto que la única forma de regular el mercado y determinar la territorialidad es la violencia. La regulación de las sustancias actualmente consideradas ilícitas reduciría la necesidad de la violencia y pondría en manos del Estado la supervisión de la compra y venta.
·      Bajo el paradigma prohibicionista la compra, venta, producción y distribución de drogas, genera ingresos millonarios para los grupos del crimen organizado. Bajo un marco de regulación este dinero dejaría de fortalecer a las organizaciones criminales y, en forma de impuestos, podría fortalecer los programas de salud, educación y de seguridad humana.
·      La persecución policiaca del uso de drogas impulsada por la actual política de drogas se encuentra con algunos problemas sociales preexistentes y los agrava. La criminalización a los usuarios de drogas se ha usado como argumento para justificar la criminalización de la pobreza y de la juventud, además de que se ha convertido en una herramienta de la discriminación racial.
§  La población afroamericana es 12 veces más propensa a estar en prisión por cargos relacionados con drogas. Sin embargo las encuestas muestran que la población blanca y la negra tienen un porcentaje similar de uso de drogas (49% de blancos contra 42.9% de negros mayores de 12 años han usado drogas ilícitas)
§  La población afroamericana representa el 12% de la población de Texas, sin embargo, representa 1/3 de la población carcelaria en el estado.

NOTA: Es importante diferenciar entre usuario de drogas y adicto y que los discursos de la caravana no repitan las formas de discriminación y estigmatización a las personas que caen en ambas categorías. No todos aquellos que usan drogas sufren de drogadicción. Los usuarios de drogas no son los responsables de la violencia en México, sino las políticas prohibicionistas.


Mandamos un fuerte saludo a Daniel, al MPJD y al resto de la Alianza por una Política de Drogas (DPA)

POR UN CONSUMO LIBRE, INFORMADO Y RESPONSABLE

19/11/12

Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación




El 15 de noviembre en la Cámara de Diputados fue presentada una iniciativa para expedir la "Ley general para el control de la cannabis, la atención a las adicciones y la rehabilitación"


La iniciativa pretende regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la mariguana.



Les compartimos la iniciativa presentada por Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya:






Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de Fernando Belaunzarán Méndez y suscrita por Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD


Planteamiento del problema
Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia, la fármaco dependencia y adicciones, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales a todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico no sólo ha dado los resultados que el gobierno federal esperaba, sino que esta fallida estrategia ha disparado la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la presente administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado. Por ello, planteamos como uno de las rutas estratégicas alternas la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado.
Argumentos
Las sociedades contemporáneas padecen el flagelo del crimen organizado y el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el globo, y han mostrado en nuestro país y en otras regiones de América Latina tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación.
Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del mismo siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso.
Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de Convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la ONU después de la Segunda Guerra Mundial. La Organización de Naciones Unidas asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta Comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario. Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo.
Hoy, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este flagelo, y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido para el desarrollo exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio.
Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, adicción, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos.
Con independencia de los propósitos de la Prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces en la lucha contra las adicciones y contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños.
Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo ya.
De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización- de la Marihuana.
En años recientes varios estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la Marihuana y ya son 18 estados que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país.
Las regulaciones a la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están intentando promover una nueva conciencia y una nueva cultura para atender el problema de las adicciones con fondos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del Cannabis y sus productos derivados.
También es digno de reconocer que aunque el presidente saliente de México se opuso activamente a que avanzara la regulación de la Marihuana en el estado de California, fue él mismo quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como la “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del Gobierno Federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación en el combate al narcotráfico. Y no está de más recordar que el propio Felipe Calderón se ha pronunciado recientemente, tanto en la ONU como en otros foros, por analizar las implicaciones de las regulaciones a la cannabis en distintos estados de la Unión Americana y discutir la conveniencia de revisar el actual paradigma prohibicionista.
El avance principal de este incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que logra la Ley de Narcomenudeo entre un usuario, un farmacodependiente, un narcomenudista y un narcotraficante. También a partir de esta reforma se establecen las cantidades que puede portar un usuario sin ser considerada esta posesión como un delito, quedando para la marihuana 5 gramos, opio 2 gramos, cocaína 500 mg, heroína, 50 mg, metilendioxianfetamina 40 mg, y LSD 0.015 mg.
La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2% de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, la adicción a la Marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2%. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 %. La población consumidora representa en México el 1.2% sobre la población general, duplicando la adicción a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5% de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la Cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas.
La Ley General para el Control de la Cannabis, la atención de las Adicciones y la Rehabiliación, y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, para la consideración de esta soberanía, proveerán un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la Cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la Cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones ilegales y criminales, además de que generará un Fondo para la prevención y la atención de las Adicciones.
La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide con acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y su organismo. Por ello mismo, el gran reto cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir.
Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la Cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad.
El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados en favor del combate a las adicciones, de la educación, de la salud, de la investigación científica y de la prevención en contra del uso abusivo de la Cannabis y sus productos derivados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, en los siguientes términos:
Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis
Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley y en la Ley General de Salud.
Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:
I. Prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis;
II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis;
III. Llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis;
IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis;
V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis y
VI. Establecer los lineamientos para el Tratamiento y Rehabilitación de la dependencia a la Cannabis u otras sustancias.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Cannabis: Sustancia Psicoactiva tomada del cáñamo (Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana).
II. Productos derivados de la Cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones.
III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
IV. Licencia Sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
V. Industria de la Cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;
VI. Producción Industrial: Es la Producción destinada a la comercialización.
VII. Distribución: La acción de vender productos de la Cannabis para fines comerciales;
VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal.
IX. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación;
XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis establecido en la Ley de ingresos.
XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de las adicciones
XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;
XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la Secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Autoridad
Artículo 6. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 7. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la Cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a adictos que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis.
Artículo 9. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la Cannabis;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la Cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la Cannabis;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la Cannabis.
V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la Cannabis;
VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, y
VII. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la Cannabis.
Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la Cannabis tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad.
De la Prevención y Rehabilitación de las Adicciones
Artículo 11. Para la Prevención del Consumo y el Tratamiento de las Adicciones, la Secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del consumo de los productos derivados de la Cannabis.
II. Establecer en todo el país Centros para la Rehabilitación, el tratamiento y la rehabilitación de las adicciones.
Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. El Programa se financiará con los recursos de un Fondo Especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. El Fondo del Programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Producción, Autoproducción, Comercio, Distribución y Venta de los Productos Derivados de la Cannabis
Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría.
Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la Secretaría.
Artículo 15. Los productores de Cannabis tendrán las siguientes obligaciones:
I. Contar con la Licencia expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia de Producción;
III.-Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;
V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 16. Quien procese los productos derivados de la Cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;
III. Renovar anualmente la licencia;
IV.-Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;
V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;
VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos.
Artículo 17. Quien comercie productos de la Cannabis tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con la Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;
II. Renovar anualmente la licencia;
III.-Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;
V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal, y
VI. Exhibir en los establecimientos la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría.
VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto.
Artículo 18. Los autoproductores deberán:
I. Adquirir la Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud
II. Renovar anualmente la licencia de Autoproducción;
III.-Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud
IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;
Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de los Consumidores de la Cannabis.
De los Establecimientos Destinados al Procesamiento de Productos Derivados de la Cannabis
Artículo 20 . Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la Cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos.
II. Almacén de acondicionamiento de productos;
III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la Cannabis;
IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la Cannabis
V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.
Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud.
Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial.
Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Expedición de Licencias
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
I. Expedir las licencias requeridas por esta Ley;
II. Revocar dichas licencias;
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y
IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
De la Vigilancia Sanitaria
Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario.
Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.
Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De las Sanciones
Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 32. Las sanciones administrativas serán:
I. Clausura definitiva
II. Pérdida de la Licencia Sanitaria
III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:
I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la Cannabis sin la licencia correspondiente;
II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción
III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de la Cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad.
IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la Cannabis vía telefónica, por correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la Cannabis con fines de promoción;
VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de la cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;
VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
De la Participación Ciudadana
Artículo 36. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención De la dependencia a los productos derivados de la Cannabis en las siguientes acciones:
I. Promoción de la salud comunitaria;
II. Educación para la salud;
III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la Cannabis;
IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.
Artículo 39. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 188, 189, 194, 198, 234, 237, 479, se adiciona el artículo 235 bis y el artículo 479 bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. XXI...
XXI Bis El Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación
XXII.- XXVIII...

Capítulo III

Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación
Artículo 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del El Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de la dependencia a la cannabis u otras substancias y, en su caso, la rehabilitación de quienes padezcan una adicción.
II. La educación sobre los efectos físicos y psicológicos de la cannabis en la salud con información científica y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y
III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra la dependencia a la Cannabis u otras substancias, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
Artículo 189. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen para el tratamiento de las adicciones a la Cannabis u otras sustancias. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 194. ...
...
I...
II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la Cannabis;
III...
IV...
...
Artículo 198. ...
I...
II. Procesamiento de los productos derivados de la Cannabis
III...
IV...
V...
VI...
VII...
...
...
Artículo 234. ...
ACETILDIHIDROCODEINA.
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano)
ACETORFINA (3-0-acetiltetrahidro- 7?-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7? (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-hexahidro-2? (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9?- eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4?,5 bed) furano.
ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).
ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).
ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida).
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxilíco).
BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico).
BENCILMORFINA (3-bencilmorfina).
BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano).
BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
BUPRENORFINA.
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).
CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).
CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense).
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima).
CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina).
DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
DEXTROPROPOXIFENO (? -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.
DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).
DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).
DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril).
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico).
DIHIDROCODEINA.
DIHIDROMORFINA.
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
DIMENOXADOL (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato.
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno).
DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ?,14-diol).
ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2’-tienil)-1- buteno).
ETILMORFINA (3-etilmorfina) ó dionina.
ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol).
ETORFINA (7,8-dihidro-7 ?,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14-endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ?;-(1-hidroxi- 1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina).
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.
FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).
FENAMPROMIDA (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida.
FENAZOCINA (2’-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).
FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina).
FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol).
FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina).
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina).
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).
HEROINA (diacetilmorfina).
HIDROCODONA (dihidrocodeinona).
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina).
HIDROMORFONA (dihidromorfinona).
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.
ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).
LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán).
LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán).
LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano).
METAZOCINA (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina).
METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina).
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina).
METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).
METOPON (5-metildihidromorfinona).
MIROFINA (miristilbencilmorfina).
MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
MORFINA.
MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.
NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).
NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano).
NORCODEINA (n-demetilcodeína).
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan).
NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4).
NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada).
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona).
N-OXIMORFINA
OPIO
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona).
PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).
PENTAZOCINA y sus sales.
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina.
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico).
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).
PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo).
PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina).
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida)
RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán).
RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina).
RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida).
TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína).
TEBAINA
TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato).
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y
...
...
Artículo 235 Bis. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de la Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación.
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
...
Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Descripción: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/nov/img06-20121115.jpg
Artículo 479 Bis. No se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal.
El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud.
Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
...
...
...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 181. ...
...
Cuando se trate de plantíos de estupefacientes considerados en el artículo 475 de la Ley General de Salud , el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.
...
...
Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a los la Ley de Derechos para quedar como sigue:
Capitulo XIVDe la Secretaría de Salud

Sección Primera

Autorizaciones en Materia Sanitaria
Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Por hectárea cultivable $8,000.00
b). Por fábrica o laboratorio $15,000.00
b).Por almacén de depósito y distribución $8,000.00
c). Por farmacia o botica $ 5,000.00
d). Droguerías y tiendas $5,000.00
e). Autoconsumo $1,000.00
Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda anualmente.
V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a).Por hectárea cultivable $32,000.00
b). Por fábrica o laboratorio $60,000.00
b). Por almacén de depósito y distribución $32,000.00
c). Por farmacia o botica $ 20,000.00
d). Droguerías y tiendas $20,000.00
e). Autoconsumo $3,000.00
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Por hectárea cultivable $2,000.00
b). Por fábrica o laboratorio $3,000.00
b). Por almacén de depósito y distribución $2,000.00
c). Por farmacia o botica $ 1,000.00
d). Droguerías y tiendas $1,000.00
e). Autoconsumo $500.00
La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos.
Artículo Sexto. Se adiciona el inciso G, H e I al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1, al artículo 19, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A a F. ...
G) Cigarros de Cannabis 160%
H) Infusiones de Cannabis 40%
I) Infusiones en presentación líquida 50%
II. ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Del I al XVII. ...
XVIII. Productos derivados del Cannabis
a) Cigarros de Cannabis
b) Infusiones de Cannabis
c) Infusiones en presentación líquida de Cannabis
Capítulo VDe las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. al XIII. ...
XIV. .
XIV-1.
Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la Cannabis, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la Cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la Cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta Ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley para el Control de la Cannabis y para la Atención de Adicciones.
XV. al XXII. ...
Transitorios
Primero. Las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley de Ingresos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2012.
Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Miguel Alonso Raya.





POR UN CONSUMO LIBRE, INFORMADO Y RESPONSABLE